Términos y Condiciones

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE VIVIENDA

PRIMERA.- El arrendador mencionado, cede en arrendamiento al otro compareciente, que acepta, la vivienda y, en su caso el mobiliario que la integra, reseñada anteriormente, para su uso exclusivo. Se requiere la autorización expresa de la parte arrendadora para que la vivienda objeto del arrendamiento pueda constituir la residencia de terceras personas ajenas al contrato.

En caso de que a petición de la parte arrendataria sea necesaria la realización de algún anexo contractual (alta de nuevo arrendatario, fiador, etc., o cualquier otra), la misma vendrá obligada al abono de los gastos de gestión generados por la redacción y firma del correspondiente anexo contractual o, en su caso, de la redacción de un nuevo contrato en sustitución del que se encuentre vigente.

SEGUNDA.- La duración del presente contrato, y por tanto la del arrendamiento que constituye su objeto, será la referida en las condiciones particulares, contando a partir de la fecha del presente y, caso que el periodo pactado al mismo sea inferior a siete anualidades, podrá ser prorrogado por periodos anuales hasta que alcance una duración máxima de siete años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del periodo inicialmente pactado o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Transcurrido el plazo de prórroga legal de tres años a que se refiere el párrafo anterior, la prórroga tácita del presente contrato será por meses sucesivos si no existiera la comunicación previa señalada en el plazo indicado, quedando definitivamente cancelado cuando cualquiera de las partes notifique su voluntad de rescindirlo con la antelación mínima expresada.

El arrendatario está obligado a cumplir la duración inicial pactada en el contrato, pudiendo desistir unilateralmente del mismo una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En caso de que el arrendatario realice dicho desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

En caso de que el desistimiento del arrendatario se realice antes de cumplirse los seis primeros meses de duración del contrato, el mismo vendrá obligado a abonar en concepto de indemnización a la parte arrendadora una cantidad equivalente a la renta que falte por abonar del expresado periodo semestral.

TERCERA.- El precio fijado para el presente arrendamiento se pagará por el arrendatario por mensualidades anticipadas, dentro de los siete primeros días de cada mes, en la siguiente cuenta bancaria: 

ES77 6888 xxxx xxxx xxxx xxxx. 

Para la modificación del domicilio o cuenta bancaria de pago bastará la comunicación al arrendatario por cualquier medio.

CUARTA.- Caso que la duración del presente contrato de arrendamiento sea superior a una anualidad, bien sea pactada expresamente o como consecuencia de las prórrogas contempladas en la estipulación segunda, las partes contratantes, convienen que la renta de la finca referida regirá durante un año, pues la misma podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior el Índice de Garantía de Competitividad, conforme al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique, por cualquier otro medio, incluidas aplicaciones de mensajería o correo electrónico.

QUINTA.- La vivienda objeto de este contrato se destinará por el arrendatario exclusivamente a residencia habitual, con prohibición expresa de cualquier otra utilización.

SEXTA.- La vivienda arrendada y, en su caso, el mobiliario que la integra, se encuentra en perfecto estado de conservación y de uso, por lo que, a la terminación del arrendamiento pactado, el arrendatario deberá hacer entrega de la misma al arrendador en el mismo ser y estado que la recibe, es decir, limpia y pintadas sus paredes y techos, sin roturas en los pisos, huecos y cristales, y al completo en sus herrajes, cerraduras y llaves, y en pleno y normal funcionamiento en todos sus servicios e instalaciones.

Los muebles y enseres que, en su caso, se hallen en el inmueble arrendado y que se indican en relación anexa, deberán ser devueltos en el mismo ser y estado en que se reciben, al término del contrato.

SÉPTIMA.- El arrendatario entrega en este acto al arrendador la cantidad señalada en las condiciones particulares, en calidad de fianza, para responder de las obligaciones que contrae, cantidad que le será devuelta a la resolución del contrato en caso de que hubiere cumplido con aquéllas obligaciones y no resultare cantidad alguna que reclamar.

Asimismo entrega la cantidad señalada en las condiciones particulares en concepto de garantía adicional, conforme al contenido del artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cantidad esta que le será devuelta en el plazo de un mes desde la resolución del contrato en caso de que hubiere cumplido con aquéllas obligaciones y no resultare cantidad alguna que reclamar.

OCTAVA.– Sin perjuicio de lo convenido en la estipulación precedente, los fiadores garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato renunciando al beneficio de división que les concede el artículo 1837 del Código civil. Asimismo estipulando expresamente la solidaridad con el arrendatario se constituyen en fiadores solidarios e indefinidos del mismo, convirtiendo en suyas las obligaciones de éste y renunciando no sólo a los beneficios de orden y excusión de bienes, sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código civil, pues consienten en las prórrogas que para el pago de alquileres se otorgue al arrendatario en tanto y mientras éste ocupe la finca arrendada. La responsabilidad de los fiadores se hallará vigente hasta que observadas y cumplidas todas las condiciones del presente contrato y satisfechas todas las rentas y reparado cualquier desperfecto que hubiere en la finca, el propietario o administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba la llave, pues aun cuando se prorrogue el contrato, e incluso también en los casos de tácita reconducción contemplada en el artículo 1.566 del Código Civil, se entenderá siempre que los fiadores continuarán garantizándolo hasta que los dichos propietario o administrador se hagan cargo de la finca arrendada y reciban la llave de la misma. También responderán los fiadores en los casos a que hubiera lugar de acuerdo con lo contenido en la estipulación decimocuarta.

NOVENA.- El arrendatario, salvo previa autorización escrita del arrendador, no podrá realizar en la vivienda obras de cualquier clase, así como tampoco podrá sustituir por otros los útiles y enseres de que están dotados los servicios de que consta.

De ser autorizadas las referidas obras por el arrendador, las mismas quedarán en beneficio del inmueble, sin que el arrendatario tenga, bajo ningún concepto, derecho a indemnización alguna. Al terminar el contrato, si así lo prefiere el arrendador, deberá proceder el arrendatario a la demolición a su costa de las realizadas, devolviendo las cosas a su primitivo estado.

En todo lo no previsto en la presente cláusula, respecto a obras de conservación y mejora del inmueble arrendado, se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre.

El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. El arrendatario no se podrá descontar de la renta mensual a abonar el importe de reparaciones no aprobadas por el arrendador.

Única y exclusivamente y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave.

Conforme al artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la finca arrendada serán de cargo del arrendatario.

* Se señala expresamente la prohibición de taladrar o perforar las paredes de la vivienda objeto de arrendamiento, al existir peligro de que dichos actos afecten a las instalaciones de la misma.

DÉCIMA.- El arrendatario queda obligado a observar los usos de buena vecindad y policía urbana, evitando causar molestias a otras personas o perjudicar el inmueble. Queda prohibido todo uso que pueda perjudicar la normal conservación del inmueble arrendado, tal como la introducción de sustancias nocivas, inflamables y peligrosas. Asimismo queda prohibido la introducción de mascotas o animales de cualquier tipo. El quebrantamiento de las prohibiciones reflejadas en la presente cláusula será causa suficiente para la resolución del contrato.

El arrendador no responde de los daños y perjuicios que pueda ocasionarse al arrendatario en casos fortuitos o de fuerza mayor, estimándose como tales las humedades, escapes de agua, cortocircuitos, desprendimientos de cualquier elemento del edificio y defectos de pudieran sufrir las instalaciones, sin perjuicio de la obligación de reparar conforme a la estipulación anterior. Tampoco asume el arrendador ninguna clase de responsabilidad en cuanto a la seguridad de la vivienda, ni por daños que pudiera ocasionarse a las personas, mercancías o cosas existentes en la misma en caso de incendio, robo, hurto, daños y accidentes de toda clase.

DECIMOPRIMERA.- Queda expresamente prohibido al arrendatario la cesión o el subarriendo, total o parcial de la vivienda objeto de este contrato. Asimismo el arrendatario renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente prevista en el artículo 25 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre.

DECIMOSEGUNDA.- Con independencia de la renta pactada, será de cuenta del arrendatario el pago de los servicios de agua y luz. Se prohíbe expresamente al arrendatario el cambio de titularidad de los contratos de luz y agua y cualquier suministro con el que cuente la finca arrendada. En el caso de que por incidencias en las compañías suministradoras no se produzca la emisión de los correspondientes recibos, siempre y cuando no exista interrupción del suministro, el arrendatario deberá abonar por dichos suministros la cantidad que proporcionalmente se estime como consumida, teniendo en cuenta los importes mensuales habituales de la vivienda arrendada.

La vivienda objeto de arrendamiento consta del pertinente certificado de eficiencia energética, regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. El arrendatario reconoce que se le ha exhibido el original del mismo y se ha puesto a su disposición una copia del referido certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

DECIMOTERCERA.- El arrendatario deberá permitir al arrendador o administrador el llevar a cabo las obras y reparaciones que sean necesarias o convenientes en el inmueble, en horas hábiles de trabajo, así como practicar inspección del estado y conservación de la vivienda y objetos de este contrato, previo aviso por parte de la arrendadora.

DECIMOCUARTA.- En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de alguna de sus obligaciones, los gastos judiciales se determinarán conforme a la legislación vigente.

DECIMOQUINTA.- Las partes y los fiadores se someten a las decisiones de los Jueces y Tribunales del lugar de situación del inmueble arrendado.